INCLUSIÓN Y DEMOCRACIA SOCIAL*

 

ELISEO GUAJARDO**

FEBRERO, 1999.

 

INTRODUCCIÓN

 

La lucha política por la igualdad de oportunidades la han emprendido, en el mundo, los sectores excluidos del desarrollo social.  Luego de las reivindicaciones alcanzadas contra la discriminación racial, sobrevino el movimiento por la igualdad de derechos de la mujer.  Esta movilización sigue su curso, porque aún no ha logrado los objetivos que le dieron lugar.  Incluso, conforme se alcanzan metas jurídicas de igualdad de género, se desarrollan formas más sutiles y sofisticadas de discriminación que constituyen actitudes que obstaculizan el ejercicio pleno de la equidad en éste ámbito.  Han surgido nuevos movimientos, como el de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y las del respeto a las culturas étnicas que se han inspirado en el movimiento contra la discriminación de la mujer, que han aprendido de sus formas de organización y de lucha reivindicativa, tanto en la dimensión internacional como en la que se libra en cada país.

 

Hoy se sabe, que los logros que alcanza uno de los sectores excluidos, repercuten favorablemente -de modo diferencial, si se quiere- en el resto de los sectores sociales discriminados.  Por ello, se han configurado frentes solidarios más amplios de una diversidad de sectores, los llamados grupos vulnerables.  La contienda contra la exclusión la dan en distintas trincheras.

 

Además, se sabe, que hay personas que individualmente, sufren una doble, o hasta triple discriminación.  Esta acumulación discriminativa, por lo regular, se presenta en las mujeres.  Por ello, desde distintos puntos de vista el movimiento matriz contra la exclusión sigue siendo el de la mujer.  Difícilmente, se puede ser indiferente a esta discriminación, sin caer en una severa incongruencia, si se pretende combatir cualquier exclusión de cualquiera de los otros sectores sociales.

 

Carlos Fuentes en la reciente Conferencia Inaugural de la Cátedra Alfonso Reyes, aquí en el Campus Monterrey del Tecnológico (ITESM), mencionó que el 54% del campo laboral en el mundo lo ocupan las mujeres.  Y, eso sin contar el trabajo que realizan en la agricultura y en las empresas familiares que, de acuerdo a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aumentaría entre un 10 y 20%.  En tal caso la participación de las mujeres sería sensiblemente superior al de los hombres.

 

La desgracia consiste en que este aumento de la participación de las mujeres al trabajo está ligado a la precarización del empleo, al empleo informal sin prestaciones.  Las mujeres están más dispuestas que los hombres, según los estudios de la OIT, a asumir cualquier posibilidad de captar ingresos.  Este fenómeno se conoce ya como “la feminización de la pobreza”.

 

Otro fenómeno social ligado a ésta, es que cada vez más, existen hogares donde está al frente, como jefe de familia, una mujer.  Por eso, ya no se habla de la familia, sino de las familias en plural, pues ya no existe mas un solo tipo.

 

Uno de los aspectos que originan que la mujer sea abandonada, es cuando nace un hijo con discapacidad en la familia.  Al menos en la población que atendemos en Educación Especial del D.F., más de la mitad de las familias están conformadas por la mujer al frente de estos hogares, por el abandono de la pareja masculina. 

 

Existe el prejuicio de culpabilizar a la mujer por el producto del nacimiento del hijo o hija.

 

Esto tiene una altísima relevancia porque, como veremos más adelante, quien está al frente de la familia elige si su hijo con discapacidad acude a recibir su Educación Básica a una Escuela Regular o a un Centro de Atención Múltiple de Educación Especial.  Incluso, si va o no a la escuela, si se queda en casa sin recibir educación alguna.  Esta elegibilidad del servicio público que ofrece el Estado tiene un carácter de corresponsabilidad con el consumidor o usuario del servicio.  Por eso, la obligación que tenemos por Ley de orientar a los padres de familia.  De otro modo,  ¿Cómo podrían elegir en condiciones de desinformación y sin criterios para la equidad social de sus hijos?.

 

Hay otro aspecto que preocupa por representar una doble discriminación con relación a las alumnas con discapacidad.  La población con necesidades educativas especiales y discapacidad que atendimos en las Unidades de Servicio de Apoyo a la Educación Regular (USAER) en el ciclo escolar 1997-1998 fue 1,183, de las cuales 527 son mujeres, representando el 44.54%.

 

En caso de los Centros de Atención Múltiple (CAM) de un total de 8,997, 3,646 son mujeres, el 40.52%.  Pero, en los niveles educativos terminales, como son los de capacitación laboral y secundaria regular, respectivamente, se presenta una sensible disminución de la población femenina.  En los CAM, en los que imparte formación para el trabajo, asisten mujeres en un 36.11% comparado con el 40% o más de los niveles educativos precedentes.  Y, del 17.98% en secundaria, en comparación con más del 30% de los niveles educativos que anteceden, en la escuela regular.

 

Estas mujeres con discapacidad que abandonan los estudios terminales, en mayor proporción que los hombres, tienen una doble discriminación ya que no acreditan su certificado de estudios y están en desigualdad para el acceso a nuevas oportunidades, tanto de estudios superiores como laborales.

 

Esta es una condición de minusvalía que no podemos aceptar sea debido a la discapacidad, o a la deficiencia que presenten las personas.  Sincretizarlo, forma parte de un entendimiento que lo único que pretende es ocultar una injusticia social.  Por ello, la Teoría de la Justicia, la Ética y la Teoría de la Democracia han incorporado en sus estudios contemporáneos la problemática de la discapacidad.

 

Una política pública como la Inclusión Escolar tiene que conceptualizarse prioritariamente con estos referentes teóricos, más que con los biológicos y psicológicos positivistas tradicionales.  Esto es, ¿a quién beneficia o discrimina una política pública?.  Para ello, se hace necesario elaborar o adecuar conceptos operativos que concreten el ejercicio de dicha política.  Los conceptos operativos tienen que ver con las consecuencias prácticas a las que conducen tales conceptualizaciones.  No están ni en el ámbito del racionalismo exclusivo de la teoría de los expertos, ni en el empirismo practisista sin teorización alguna.  La conceptualización operativa se mueve en el terreno del consenso, del constructivismo social.  Por eso, la inclusión escolar está relacionada con el ejercicio de la democracia social.

 

Cómo entendamos la minusvalía, la discapacidad, la deficiencia y las necesidades educativas especiales, depende la operación de los servicios públicos educativos básicos y obligatorios para la población que los elige y que se correponsabiliza ante ellos.

 

MINUSVALÍA

 

Hemos perdido de vista la minusvalía, porque se ha considerado un término peyorativo que habría de desaparecer de nuestro vocabulario.  Ya no se dice minusválido, ni discapacitado, ni deficiente, se dice alumno con necesidades educativas especiales o persona con necesidades especiales.  Pero, no podemos hacer “eufemístico” este concepto de las necesidades educativas especiales y de las necesidades especiales para ocultar una realidad que se requiere transformar.  Precisamente, la conceptualización de las necesidades educativas especiales, nos lleva a reconceptualizar los viejos conceptos1.

 

Entendemos como minusvalía con la siguiente definición:

 

Esta definición corresponde al Grupo Interinstitucional para la elaboración del Censo 2000, de la que formamos parte como Dirección de Educación Especial, junto con la Secretaría de Salud, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) y el Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE), entre otros.

 

La Organización Mundial de la Salud (OMS) en 1992, en el Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad, la definió como: “Una situación desventajosa para un individuo determinado, consecuencia de una deficiencia o discapacidad, que limita o impide el desempeño del rol que es normal en su caso (en función de la edad, sexo, factores sociales y culturales)”.

 

Ambas definiciones son muy aproximadas.  Es cuestión de matiz en la explicitación

de lo normal, norma social, o normatividad que hace la OMS, que relativiza el grupo interinstitucional.  Pero, además, tiene que ver en cómo se definen la deficiencia y la discapacidad que, como veremos, las tres definiciones son complementarias o sistémicas entre sí.

 

Para entendernos sobre este aspecto de la minusvalía que antes era atribuible enteramente al individuo como consecuencia de alguna deficiencia, al grado que se le decía minusválido o impedido, es como cuando en México, antes de 1958, la mujer por el hecho de serlo, estaba imposibilitada para votar en las elecciones políticas federales, o cuando los menores de 21 años y ahora menores de 18 -hombres y mujeres- no pueden votar.  Estas normas son excluyentes o incluyentes y están motivadas por alguna razón jurídica, justa o injusta, éticamente hablando.

 

Antes del Artículo 41 de la Ley General de Educación, estaba vigente el Acuerdo 96 que prescribía que todo alumno con discapacidad o deficiencia debería ser canalizado a Educación Especial.  Esta norma legalizaba la exclusión de todo menor con o sin discapacidad, con deficiencia o “problemas de aprendizaje” a la escuela regular, o la desintegración de los mismos para ser atendidos solo por Educación Especial.  Esta norma de exclusión propiciaba la condición de minusvalía de los menores con discapacidad o deficiencia frente a sus pares.

 

La lucha de las organizaciones no gubernamentales desde la sociedad civil, por eliminar las barreras normativas y de leyes injustas que excluían a las personas con discapacidad fue una lucha contra la condición minusválida de la población. 

 

Esta lucha se apoyó en los Derechos Humanos, esto es, a la defensa contra actos de la autoridad oficial por violar los Derechos más elementales como son, precisamente, los Derechos Humanos.  Las leyes que juzgaban fueron juzgadas como justas o injustas y habría que rectificar las leyes de injusta discriminación y exclusión.

 

Esta lucha no ha terminado ni siquiera en los países que mayores logros han tenido contra la exclusión escolar, como es el caso de Canadá.  Hoy en los tribunales se discute la interpretación de la Carta Canadiense de los Derechos y Libertades de las Personas.  Para Quebec la clase ordinaria no es un objetivo a realizar para todos.  Y, dentro del respeto para los menores con deficiencia intelectual está el ofrecerles la clase o escuela especializada.  Para Ontario la preferencia de la clase ordinaria es una ventaja, donde los menores con deficiencia intelectual no pueden ser privados en razón de su deficiencia, su riesgo de materializar una violación de su derecho a la igualdad.  La clase especial constituye un recurso excepcional, siempre y cuando sea una opción del alumno o sus padres2.

 

Actualmente, entre los países que han eliminado el paralelismo entre la Educación Básica Regular y la Educación Especial, se distinguen, aquellos que mantienen una o dos vías de acceso a la Educación Básica.  Los que tienen una sola vía son los que, como Canadá, todos ingresan a la Escuela Regular, y en función de las necesidades, sólo para los menores con deficiencia intelectual, se abre la opción de la clase especial.  Ya que el resto de los menores con otras discapacidades, no hay duda, todos cursan la escuela regular.  Los que tienen una doble vía, son los que, como México, los menores con discapacidad pueden ingresar a la Escuela Regular o a Educación Especial, con el mismo currículo y con la misma certificación de estudios.

 

Los países de una sola vía de acceso, parten de la inclusión de todos a la escuela regular.  Los de doble vía cuentan con una inclusión parcial y mantienen abiertas las posibilidades de integración desde la educación especial a la escuela regular; pero, estas posibilidades implican también, la vía contraria, esto es, las posibilidades de que algunos alumnos con discapacidad que están en condiciones de inclusión o integración escolar, sean desintegrados escolarmente hacia la Educación Especial.  Por lo menos, lo que podemos hacer ante esta última posibilidad es que el alumno que se desintegra escolarmente, pueda continuar con el mismo currículo en Educación Especial.  Esto es, que si bien se mantiene excluido o desintegrado escolarmente, esté en condiciones de integración educativa con el mismo currículo básico.

 

El mayor índice de inclusión de los estados de la República lo tiene Coahuila con el 0.78% y por ciudades capitales; Saltillo con el 1.14%.  El índice de Inclusión en el ámbito nacional es del 0.23%.  Esto es, de la matrícula de Primarias del ciclo escolar 1997-1998 que es de 14 millones 650 mil 500 alumnos, 34,521 tienen alguna discapacidad.  Las tres megaciudades de México: el Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey, juntas aportan el 0.01% de la inclusión nacional que, como dijimos, es del 0.23%.

 

El estado de Coahuila hace dos ciclos escolares permitió a su población ejercer el derecho de matricular a sus hijos con discapacidad en la escuela regular, desde las inscripciones anticipadas de febrero para primero de preescolar, primaria y secundaria.  El Distrito Federal en este mes de febrero para el ciclo escolar 1999-2000, ha efectuado esta promoción al derecho a la inclusión que tienen las familias con hijos con discapacidad para que se matriculen en cada uno de los niveles educativos básicos, con el sólo requisito de edad y certificado de primaria para el caso de secundaria y con ningún prerequisito de la discapacidad en tipo y grado.  Nuestro compromiso ha sido prestarles apoyo a través de las USAER de la Escuela Regular de su preferencia, sino contamos con personal de USAER, tendremos que priorizar los recursos existentes desplazándolas a las Escuelas que lo requieran en agosto próximo.  En algunos casos, el personal de USAER pasa de preescolar a primaria o de la primaria a la secundaria con la ventaja para el alumno de que dicho personal conoce sus necesidades educativas especiales más probables a que se presenten en el nuevo contexto escolar.

 

Decimos más probables, porque el nuevo contexto escolar variará las mismas, ya que no es el alumno quien las porta, sino el contexto escolar quien las propicia y satisface.

 

A la fecha no contamos con los datos de la matrícula.  Pero conocemos la información de nuestros alumnos de CAM, cuyos padres optaron por la Escuela Regular, de poco más de 700 alumnos, aproximadamente la mitad optó por la Escuela Regular.  Creemos que esta cifra podrá modificarse en agosto, esperamos que a la alta, una vez que se inicie el nuevo ciclo escolar.  Y, en breve tendremos la información de las familias que acudieron a matricular a sus hijos con discapacidad, en preescolar y primaria y que no recibían Servicios de Educación Especial.

 

Un CAM no es lo mismo que una escuela para todos, aún y cuando en ambos espacios educativos se lleve el currículo básico. Nunca debemos renunciar a la aspiración de que los alumnos de un CAM puedan acceder a la escuela regular. Siempre deberán ser considerados estos alumnos, como transitorios. Por principio, nunca pierden su derecho a la integración escolar en una escuela regular.

 

Se trata de definiciones sistémicas, donde unas se definen por las otras y el cambio en una modifica el sentido de todas. No es una clasificación de términos simples e independientes entre sí, de un listado que nos remita a realidades independientes entre educación especial y la escuela regular, donde nos repartamos la realidad. Debemos buscar definiciones claras, sencillas y no por ello que simplifiquen una realidad que es compleja. Debemos manejar el mismo lenguaje, sobre todo, para que nos remita a la misma realidad. Esto no es fácil, para empezar, debemos tener los pies en la misma realidad educativa. Es sano dirimir discrepancias, no sólo de terminología, sino de enfoque.

 

Debo decir que a todas las familias se les informó que tenían el derecho a la escuela regular con apoyo.  No se seleccionó con el criterio experto de “quienes tenían más probabilidades de integración escolar”.  Frente a este derecho todos tenían las mismas oportunidades, ellos eligieron.

 

Lo de Coahuila y el Distrito Federal es un proceso gradual del derecho a la inclusión a la Escuela Regular, de los menores con discapacidad.

 

Este cambio de criterio en los países que combaten la condición de minusvalía frente al derecho y la normatividad excluyente y discriminatoria, más que un cambio de Paradigma es un cambio en el enfoque.  Porque el cambio de Paradigma significa que ya no se vuelve atrás sobre el viejo Paradigma y que de haber un nuevo cambio sería progresivo e innovador.  Entonces, una vez hecho el cambio ya no tendríamos que preocuparnos porque se echara abajo.  El Paradigma es una concepción válida para las ciencias físicas y naturales, más no para las creencias sociales.  El Paradigma es una concepción de Thomas Kuhn3 y la elaboró para explicar, sociológicamente, las transformaciones de las ideas científicas para la física, pero es una generalización abusiva para explicar las transformaciones sociales.  En física las ideas son más generales y su referente más uniforme, las ideas sociales son más plurales, incluso coexisten en una misma sociedad ideas contrarias, la verdad de cada una es de acuerdo a los intereses prevalecientes en los diferentes grupos dominantes.

 

Es el caso de Alemania, en las provincias donde predominan gobiernos socialcristianos, son más conservadores y permanece la infraestructura paralela de servicios de educación especial, a diferencia de los gobiernos socialdemócratas que promueven la integración en las escuelas regulares.  O lo que vimos en Canadá con Quebec y Ontario, hay interpretaciones diferentes de la misma ley.

 

O por ejemplo, lo que nos está pasando hoy mismo en México.  La Comisión de Educación de la Cámara de Diputados acaba de anunciar la semana pasada que ya está listo el dictamen para ser sometido a votación por el pleno, de la iniciativa de Ley, que el Partido de Acción Nacional (PAN) presentara en la legislatura anterior, para modificar el Artículo 41 de la Ley General de Educación. 

 

Las modificaciones serían las siguientes:

 

 

Ley General de Educación. 

Artículo 41

 

Propuesta de Modificación del PAN

 

Observaciones de la Dirección de Educación Especial

 

...Procurará atender a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad  social.

 

Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social.

 

Modificación que se considera afortunada por el énfasis que se le da a la atención.

 

Ley General de Educación. 

Artículo 41

 

Propuesta de Modificación del PAN

 

Observaciones de la Dirección de Educación Especial

 

...esta educación propiciará su integración a los planteles de educación básica regular...

 

 

 

Añadir... “mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos”.

 

Añadir... “mediante el apoyo de recursos adicionales o diferentes.”

 

Como se podrá notar las observaciones de la Dirección de Educación Especial se formulan considerando que se prestaría a suponer que de no haber las metodologías y materiales específicos, propuestos en la modificación del PAN, la integración no sería conveniente.  Como ejemplo podríamos comentar que la Coordinadora del SNTE de Michoacán coincidiría con esta modificación, ya que ellos han declarado no estar de acuerdo con la integración hasta que no existan los recursos materiales.  Porque además y sobre todo, se centra al alumno como el responsable y a los materiales específicos e individuales como solución.  Ese, no es el enfoque de las necesidades educativas especiales que corresponden más a su contexto.

 

Ley General de Educación. 

Artículo 41

 

Propuesta de Modificación del PAN

 

Observaciones de la Dirección de Educación Especial

 

...Para quienes no logren esa integración, esta educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva.

 

Añadir... “para lo cual se elaborarán programas y materiales de apoyo didácticos necesarios.”

 

Añadir...“para lo cual se elaborarán materiales de apoyo didácticos necesarios.”

 

Para el caso de la especificación de “programas” contemplada por el PAN, volveríamos al paralelismo curricular.

 

Como se puede ver ¿Cuál cambio de Paradigma?.  Si se puede volver al anterior con formas más sutiles.  El enfoque puede variar si no se mantiene el consenso necesario que lo haga posible.  Desde luego que es difícil estar, ahora, en contra de la integración y la inclusión abiertamente.  No es ético, pero se puede estar en contra, sin declararse en contra incluso declararse a favor.  Pero, en los hechos postergar el derecho alegando cuestiones instrumentales.

 

Es como cuando se dice que solo hay una integración, la escolar.  Y que la educativa curricular de los CAM no es integración.  Eso, niega la existencia de una opción equivalente y la coloca como una alternativa de integración o no integración.  Si no la es, ¿se podría exigir la misma certificación de estudios?. 

 

Debilita el mecanismo de exigibilidad.  O cuando por el contrario, se afirma que sólo hay integración escolar, porque tanto la Escuela Regular como el CAM son escuelas y en ambas se lleva el mismo currículo.  Igualar ambos espacios escolarizados es neutralizar la condición preferencial de la Escuela Regular y eliminar la transitoriedad de la población del CAM para aspirar, permanentemente, a la integración escolar en la propia Escuela Regular.

 

¿Qué ocurre con la población con discapacidad que asiste a la escuela regular en su proceso de inclusión? ¿Concluyen sus estudios o desertan antes? Seguramente, aquellos alumnos que sólo tienen necesidades especiales, y no necesidades educativas especiales, los concluyen. Pero se enfrentan a una secundaria todavía muy excluyente, y no todos estos logran su consecución de estudios. Pero habría que reconocer, que los hay, que han logrado continuar con éxito hasta educación superior.

 

Los alumnos con discapacidad en proceso de inclusión en la escuela regular, que en el curso de su educación básica presenten necesidades educativas especiales y que educación especial les preste apoyo, a través de USAER, pasan a formar parte de una integración escolar. Ya que la acción de apoyo es, precisamente, para que no se desintegren de la escuela.

 

La integración escolar es la de todos los alumnos que, con o sin discapacidad, presentan necesidades educativas especiales en la escuela regular y que son atendidos por USAER.

 

En cambio, los alumnos con discapacidad que cursan su educación básica en un CAM de educación especial decimos que están en un proceso de integración educativa.

 

Los conceptos son dinámicos y sirven para orientar las acciones en la realidad.

 

Cuando cambiamos la realidad, también los conceptos cambian para referirnos a ellas.

 

Esta cuestión de los términos, más que un asunto técnico, es asunto de cultura y lenguaje. Mientras la escuela regular excluya, habrá que hablar de inclusión, mientras desintegre, de integración. Y, mientras no asumamos plenamente el currículo básico en los CAM, creemos que habrá que llamarle por su nombre a la integración educativa.

 

La diferenciación de condiciones de la integración educativa, integración escolar y la inclusión no como aisladas e independientes, sino relacionadas entre sí y descansando en la elegibilidad de las familias en estas opciones, es lo que permite que la política pública sea regulada no por los funcionarios y expertos, sino por la participación social, bajo un mecanismo de exigibilidad democrática, por la democracia social.

 

 

DISCAPACIDAD

 

Acertadamente se dirá que no es suficiente reducir o eliminar la condición de la minusvalía, porque por decreto no se eliminará la condición de la discapacidad, que ésta existe y no se le puede negar.  Es cierto, pero hay dos enfoques para asumir la discapacidad, nosotros la entendemos como:

 

Está, por otra parte, la de la OMS (1992) que la define como:  “Toda restricción o ausencia (debida a una deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano”. Y, la del Grupo Interistitucional Censo 2000, que la refiere como:  “Reflejan las consecuencias de la deficiencia a partir del rendimiento funcional y de la actividad del individuo; las discapacidades representan, por tanto, trastornos en el ámbito de la persona (dimensión individual)”.

 

Las tres definiciones distinguen deficiencia de discapacidad.  Esto es importante, porque hay quien los trata como sinónimos, como si se tratara de lo mismo, o toma a una por la otra desplazando su significado.

 

La discapacidad es una consecuencia no una causa por sí misma.  El asunto de los dos enfoques radica en cómo es interpretada la consecuencia, como una consecuencia de la deficiencia, o de las condiciones sociales.  Quizás, ninguno de los enfoques desconoce que hay una influencia social y orgánico-biológico, pero se hace predominar más una u otra condición.

 

En el caso de nuestra definición la discapacidad obedece más a las consecuencias sociales que a las biológicas.  Mientras que las otras dos que hemos expuesto aquí señalan que la discapacidad es debida o consecuencia de una deficiencia (orgánica).

 

Luego, se establece que la discapacidad conduce a una actividad que no es funcional dentro de lo que se considera normal, y la nuestra lo relaciona con las expectativas del grupo social de pertenencia.  En todas las definiciones se trata de una dimensión de la persona o del individuo con relación a los demás.

 

La referencia es la norma general o es una condición relativa a la particularidad de los grupos con los que se relaciona la persona con discapacidad.

 

Si la norma es excluyente refiere la condición de la discapacidad, si es incluyente la relativiza.  Por ejemplo, si hay rampas y accesibilidad arquitectónica para un alumno en silla de ruedas, puede con entera facilidad desempeñarse como un alumno regular en la escuela.  Su discapacidad se relativiza al mínimo.  Pero, si la norma señala que los alumnos con alguna deficiencia, cualquiera que esta sea, no deberán ser matriculados en la escuela regular, como decía el Acuerdo 96, su discapacidad para desempeñarse en la escuela regular es totalmente debido a la norma.  O, en otro caso, si en la clase de Geografía en el aula se manejan con mapas realzados, un alumno con ceguera puede desempeñar su actividad, relativizando su discapacidad para percibirlos, sin que se vean en desventaja el resto de los alumnos.  O, en la clase de Matemáticas donde todos manejan el ábaco.

 

Si la tendencia es a satisfacer las necesidades especiales y las necesidades educativas especiales desde la deficiencia orgánica individual del alumno, entonces las estrategias de aprendizaje serán con materiales y metodologías específicas e individuales, más segregadas.  O con adecuaciones curriculares centradas en la deficiencia específica y elaboradas de antemano.

 

Si por el contrario, la discapacidad se considera no como causa de la deficiencia, sino como condición de las consecuencias de los prejuicios sociales que la originan y se busca transformarlos socialmente en su grupo de pertenencia, la discapacidad más que causal, probabilística y relativa, entonces, se pondrá el acento en el entorno y en las actitudes de los demás, elevando las expectativas en su grupo de pertenencia, o sea, en la familia y en la escuela.

 

Los canadienses tienen una gran experiencia en los asuntos a resolver en cuestión de las actitudes favorables para la inclusión.4  Ellos hablan de la necesidad del consentimiento de los Padres y del asentimiento de los hijos con discapacidad.  Estos dos elementos son fundamentales.

 

El consentimiento fundado de los Padres incluso los coloca en situación de corresponsabilidad con el proceso educativo, tanto en la intervención pedagógica, como en la evolutiva.  O sea, en toda la cadena de decisiones con su hijo es importante la participación de los Padres.  Llegan a formar parte del Comité Escolar.  Invierten la consideración de que los Padres deben colaborar con la escuela para educar a sus hijos, en la que la escuela es la que ayuda a los Padres a educarlos.  Se convierte a los Padres en parte protagónica de la educación. 

 

¡Cuánta falta nos han hecho los Consejos Escolares de Participación Social!.  Que aunque limitados, estaríamos más cerca de una participación activa de las familias.

 

Ahora que los Padres fueron informados para que tomaran la opción de donde tenían derecho a matricular a sus hijos con discapacidad en las inscripciones anticipadas iniciamos el camino del consentimiento y la corresponsabilidad educativa.  Las reacciones de los Padres fueron muy variadas, desde las que se sorprendían por ser tomados en cuenta, hasta los que manifestaban un gran temor y buscaban la decisión del maestro, y los que sabían que es un riesgo que vale la pena tomar con un gran compromiso.  La orientación a los Padres tendrá que ser variada y casuística.  Una orientación lo más simétrica posible, de consultas permanentes de los maestros a los Padres para tomar las decisiones educativas, democráticas.  Eso es el consentimiento fundado.  Sin olvidar el asentimiento de los hijos y alumnos.  Incluso, el asentimiento de los compañeros del aula y de la escuela.

 

DEFICIENCIA

 

Asumimos la definición del Grupo Interinstitucional Censo 2000:

 

La relevancia de la deficiencia más que educativa es para la salud del individuo.  Para su habilitación o rehabilitación en todos los órdenes de la vida de las personas para satisfacer sus necesidades especiales, más que las educativas especiales.

 

El currículo paralelo de educación especial apuntaba más a los aspectos habilitatorios o rehabilitatorios que a los educativos.

 

El 7 de diciembre del año pasado fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana, NOM-173-SSAI-1998, para la Atención Integral a Personas con Discapacidad.  Para su consulta en los 60 días naturales, posteriores a su publicación.

 

 

 

La Dirección de Educación Especial envió las siguientes observaciones. 

 

1. Esta Ley de Normas Uniformes representará una gran ayuda de complementariedad para la población de menores con discapacidad entre el Sector Salud y el resto de los Sectores, entre ellos, el de Educación.  Facilitará los términos de coordinación intersectorial.

 

2. Como está dirigido al Sector Salud y compete a la Secretaría de Salud, su observancia y cumplimiento, tanto en aspectos preventivos y remediales, debería especificarse como “Atención de la Salud Integral”.

 

3. No reemplazar discapacidad por deficiencia.  A manera de recomendación se puntualizó el no confundir el concepto de deficiencia con el de discapacidad.  Siendo coherentes con los organismos internacionales de los que México forma parte, como es el de la OMS, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), entre otros.

 

Por otra parte, cabe señalar la gran polémica que se ha dado entre los organismos que convocó el INEGI con los demógrafos más destacados del país, para llegar a un mínimo acuerdo sobre la viabilidad para que el Censo Nacional de Población y Vivienda del año 2000, incorpore a la población con discapacidad.  Se resolvió aclarando la diferencia entre deficiencia y discapacidad.  El INEGI censará a las personas con discapacidad, no la deficiencia.

 

Esto es, no se interrogará sobre si la familia cuenta con una persona hipoacusica, débil visual, con parálisis cerebral, o con Síndrome de Down, sino que se solicitará información relativa a que, si en la familia hay algún miembro que:

 

¿Tiene dificultad para caminar, moverse o lo hace con ayuda de un aparato?. 

 

¿Tiene dificultad para agarrar objetos?

 

? ¿Es sordo (a) o necesita de un aparato para oír?

 

? ¿Es mudo (a) o no puede hablar?

 

? ¿Es ciego(a) o sólo ve sombras o bultos?

 

? ¿Tiene retraso o deficiencia mental?

 

Cuestiones más centradas en el desempeño y consideradas en las expectativas del informante, que en un parámetro que sólo un diagnóstico podría determinar.

 

Este censo no podrá ser comparable, en forma directa, sólo en inferencia cuidadosa y aproximada con el “Registro Nacional de Menores con Algún Signo de Discapacidad” de 1995 (DIF-SEP-INEGI).  Porque en este no se registraron menores con discapacidad sino con deficiencia, sin que se reste la importancia significativa del Registro, por ser el primero en su género.

 

La deficiencia exige un diagnóstico paramétrico para detectarla y restablecer su funcionamiento, sino es irreversible el daño orgánico, de acuerdo a su etiología. 

 

Los diagnósticos que antes se utilizaban en Educación Especial apuntaban a medir el grado de las deficiencias.  Como ahora nos movemos entre la discapacidad y las condiciones que hay que radicar de la minusvalía, más que entre la discapacidad y la deficiencia, los diagnósticos paramétricos han perdido su vigencia en Educación Especial.  Si alguien se mueve en sentido contrario los considerará necesarios.

 

Desde el cociente intelectual, los decibeles y las dioptrías.  Pero, estará haciendo más medicina rehabilitatoria que educación.  Centrado más en el órgano y su disfunción que en las necesidades educativas especiales, que por cierto no son exclusivas de los alumnos con discapacidad.

 

El diagnóstico oportuno de una deficiencia es vital para evitar o aminorar condiciones para las discapacidades.  Por ejemplo, una audiometría con potenciales evocados a un niño en su primera infancia, antes de adquirir el lenguaje, podría permitir la adecuación de una prótesis a tiempo sin secuelas irreversibles.  Esto es, se corregiría su deficiencia auditiva, adquiría el lenguaje oportunamente y no propiciaría discapacidad alguna.

 

Lo mejor para una deficiencia es evitarla, prevenirla o corregirla precozmente.  Para una discapacidad, relativizarla con oportunidades de interactividad con su entorno.

 

NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

 

La definición de necesidades educativas especiales es la siguiente:

 

El enfoque curricular es relacional y dentro de este mismo enfoque es que se ubican las necesidades educativas especiales.  La escuela y el maestro son los mediadores o facilitadores entre los contenidos y el aprendizaje individual y colectivo de los alumnos. De forma colectiva los propios alumnos forman parte de los recursos curriculares cuando se organizan en aprendizaje cooperativo. Incluso, los padres de familia que están comprendidos en la cooperación de las tareas escolares, también juegan un papel psicopedagógico.  Los profesionales de apoyo son los principales recursos adicionales o diferentes de educación especial, y se integran en la mediación curricular. Por eso, el espacio privilegiado de intervención es el aula -en particular- y la escuela -en general-.

 

En este contexto los alumnos como pares en las relaciones intra-aula son altamente significativos, sobre todo en la inclusión y la integración escolar. Se trata de relaciones simétricas y multilaterales de grupo y bi o trilaterales en pequeño equipo. Es en estas condiciones que resultan mutuamente beneficiados los alumnos con y sin discapacidad. Por los intercambios del conocimiento que pueden propiciarse y dar ocasión para aprendizajes significativos.

 

INCLUSIÓN Y DEMOCRACIA SOCIAL

 

La doble vía en México para los menores con discapacidad en su acceso al currículo básico y la doble vía para acceder a la Escuela Regular, bajo condiciones de elegibilidad de las opciones por las familias, hace indispensables mecanismos de exigibilidad para ejercer este derecho.  El derecho a elegir libremente un servicio público, es un principio de democracia social. 

 

Esta política pública será corresponsable o no será posible; para ello la escuela pública tendrá que concebirse como apta no sólo para enseñar, sino también para aprender y no sólo los alumnos, sino los maestros, directivos y los padres de familia.  La escuela como una pequeña sociedad de aprendizaje para todos.  Con relaciones más simétricas y horizontales.  Respetando, en primer lugar, la condición de las familias y adecuándose a sus necesidades.  De otro modo, no habrá igualdad de oportunidades con equidad.

 

Por su atención y paciencia.

Muchas gracias.

 

Muy buenos días, a nombre del Lic. Eliseo Guajardo Ramos, Director de Educación Especial de la Secretaría de Educación Pública en el Distrito Federal, es un honor para mí participar con ustedes en este importante evento organizado para intercambiar experiencias relativas a la Educación para la Diversidad con uno de los protagonistas mas destacados en este ámbito, Mel Ainscow, de quien hemos tenido la oportunidad de analizar sus materiales que sin duda alguna han enriquecido nuestro quehacer educativo en la inclusión e integración educativa y escolar de los menores con necesidades educativas especiales.

 

En ausencia del Lic. Guajardo, quién se encuentra participando en la ciudad de Panamá, en calidad de Consultor Internacional para validar el Plan Nacional de Inclusión del País y en atención a su solicitud, a continuación daré lectura a la Conferencia intitulada “Inclusión y Democracia Social”, preparada por él en ocasión de las Primeras Jornadas Internacionales, iniciando con sus más sinceras y fraternales palabras:

 

“Tengan la plena seguridad de que me puede más a mí que a Ustedes, no estar en Monterrey.  Porque Ustedes ya están aquí y yo no.  Sobre todo, porque me perderé de las excelentes y exquisitas conferencias de Mel Ainscow.”

 

Eliseo Guajardo.

México, D.F., febrero 22 de 1999.

 

·        Conferencia Magistral “Inclusión y Democracia Social”.  Primeras Jornadas Internacionales de Educación para la Diversidad. 

 

“Integración Educativa”.   Monterrey, Nuevo León.  Febrero 24 al 26 de 1999.

 

** Director de Educación Especial de SEP para el D. F., [email protected].

 

1 En marzo próximo, la Universidad de Salamanca, España, convoca en sus III Jornadas Científicas de

Investigación sobre Personas con Discapacidad. “Hacia una nueva concepción de la discapacidad” del 18 al

20 de marzo de 1999, donde, por cierto, participa Mel Ainscow con el tema de Inclusión.

2 Doré, R.; S. Wagner y J.P. Brunet.  “Lograr la Integración Escolar.  La Deficiencia Intelectual”.  (En

traducción por Enrique Alvarez), en prensa.

 

3 Kuhn, Thomas.  “Las Revoluciones Científicas”,  Ed. Fondo de Cultura Económica.  México.

4 Doré, R.; S. Wagner y J-P. Brunet. Ob. Cit.

 

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